Ley Nº 17791 - PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A. (FUNSA)
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de setenta días, el seguro por desempleo a ciento veinte trabajadores de la empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA) que, con autorización judicial, están haciendo tareas de mantenimiento en la planta industrial, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa.
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981; y Ley Nº 17.594, de 9 de diciembre de 2002), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE
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