Ley Nº 17794 - LEY DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION O TRABAJO ASOCIADO
Artículo 1
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Artículo 2
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Artículo 3
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Artículo 4
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Artículo 5
(Fomento y tributación).- Las cooperativas de producción o trabajo asociado estarán exoneradas de todo tributo nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Específico Interno (IMESI), del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA), del Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), de los aportes al Seguro Social de Enfermedad correspondiente a los trabajadores socios y no socios, y del aporte jubilatorio patronal por los trabajadores dependientes. (*)
Artículo 6
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Artículo 7
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Artículo 8
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BATLLE - ISAAC ALFIE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO
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