Ley Nº 17799 - FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 2004-08-19
Estado Vigente
Departamento BATLLE - ISAAC ALFIE - DANIEL BORRELLI
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Al 15 de octubre de 2004 los candidatos a Presidente de la República y el primer candidato de cada lista al Senado, deberán rendir una declaración jurada y pública ante la Corte Electoral, que conste de lo siguiente: 1) Monto total gastado y a gastar en la campaña electoral de la fórmula presidencial y de la nómina de la lista de Senadores en su caso. Deberá indicarse los montos gastados y a gastar por cada nómina de Senadores en el caso de la fórmula presidencial y de Diputados en el caso que acompañen las listas al Senado. 2) Nómina de los contribuyentes, no pudiendo sobrepasar las donaciones innominadas el 10% (diez por ciento) del presupuesto total de la campaña. 3) Monto máximo que se acepta por cada persona física o jurídica contribuyente. 4) Detalle estimativo de lo gastado en: A) Publicidad oral. B) Publicidad escrita. C) Publicidad televisiva. D) Publicidad en vía pública. E) Otros tipos de publicidad. F) Impresión de listas e imprenta. G) Infraestructura de locales y transportes. El no cumplimiento de lo preceptuado en este artículo aparejará que no se abonen las sumas de contribuciones del Estado al partido al que pertenezca el infractor. (*)

Artículo 2

Al 2 de mayo de 2005 los candidatos a Intendente deberán realizar la declaración jurada prevista en el artículo 1º, indicándose lo gastado y a gastar por cada lista que acompañe la candidatura a Intendente.

BATLLE - ISAAC ALFIE - DANIEL BORRELLI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.