Ley Nº 17803 - PROMOCION DE LA LACTANCIA MATERNA
Artículo 1
Los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna. Acorde con tales fines el papel membretado que utilicen, tales como correspondencia, facturas, con la identificación del Ministerio y/o de las dependencias correspondientes, incluyendo los centros asistenciales, lucirán en lugar visible y de forma legible la leyenda: "La Leche Materna es la Mejor para el Recién Nacido y el Lactante".
Artículo 2
Las Organizaciones Asistenciales Privadas que tengan servicios de ginecología, obstetricia y pediatría, lucirán una leyenda similar en los papeles membretados que utilicen.
Artículo 3
Los artículos de consumo preferencial durante la gestación y lactancia lucirán en sus empaques similar leyenda en forma fácilmente legible.
BATLLE - CONRADO BONILLA - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO
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