Ley Nº 17820 - AUTORIZACION DE PASES Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PARA LA URSEC. CREACION DE LA TASA DE CONTROL DEL MARCO REGULATORIO DE COMUNICACIONES

Rango Ley
Publicación 2004-09-14
Estado Vigente
Departamento BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase el pase en comisión y la redistribución de funcionarios públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

El pase en comisión o la redistribución será dispuesto por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la comisión que dirige la Unidad Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase en comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso de considerar que el funcionario resulta imprescindible para el cumplimiento de sus cometidos.

En caso de redistribución, los funcionarios se incorporarán en el escalafón, grado y denominación que correspondan según la estructura de puestos de trabajo de la unidad. Si la remuneración del cargo o función de origen fuera inferior a la de destino, percibirán esta última, y si fuera superior mantendrán la remuneración de origen con todos sus componentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el personal de la URSEC podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en función de los resultados de los concursos públicos realizados al efecto, con bases formuladas por la URSEC y en las que podrán establecerse preferencias a favor de los funcionarios provenientes de las administraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 2

Créase la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, que se devengará por el control y la regularización de las actividades comprendidas en lo dispuesto en los artículos 71 a 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. La Administración Nacional de Telecomunicaciones abonará dicha Tasa por todos los servicios que presta, incluyendo la telefonía fija y conmutada, sin distinción de la tecnología empleada, que presta en condiciones de exclusividad, con excepción de aquellos servicios de carácter social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002. Los servicios comerciales de comunicaciones postales comprenderán además de los descritos en el literal b) del artículo 71 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la entrega de envíos de correspondencia, giros postales y productos postales en general, de acuerdo a las leyes vigentes y a los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Serán sujetos pasivos quienes presten servicios comerciales de comunicaciones, a excepción de las empresas de radiodifusión, radios de amplitud modulada (AM) y de frecuencia modulada (FM) y de televisión abierta, y serán agentes de retención o percepción los que el Poder Ejecutivo defina. El monto referido deberá destinarse, exclusivamente, a la financiación del presupuesto aprobado de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. La Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones será equivalente al 3°/oo (tres por mil) del total de ingresos brutos de la actividad sujeta a control. Será deducido del monto a pagar por concepto de Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), creado por la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, lo abonado por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones. (*)

Artículo 3

Asígnase una partida complementaria anual de $ 10:000.000 (pesos uruguayos diez millones) con destino a la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones". Esta partida anual será financiada con cargo a la tasa creada por el artículo 2º de esta ley.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en Proyectos de Inversión, Retribuciones Personales, Compensaciones y Gastos.

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN

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