Ley Nº 17824 - DECLARACION DE FERIADO NACIONAL
Artículo Unico
La declaración de feriado no laborable del 10 de setiembre de 2004 establecida en la Ley N° 17.798, de 12 de agosto de 2004, da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiere trabajado, y en caso de trabajar recibirá doble paga.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA
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