Ley Nº 17841 - LEY DE REESTRUCTURA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO. CREACION DEL IMPUESTO A LOS SUELDOS Y PASIVIDADES BANCARIAS
Artículo 1
Créase, con carácter transitorio y con vigencia desde el primer día hábil del mes siguiente a la promulgación de la presente ley hasta el 31 de marzo de 2007, un impuesto cuyo producido será destinado exclusivamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias para atender sus obligaciones legales; el mismo gravará todas las sumas nominales mensuales que por cualquier concepto abone la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a cada cédula jubilatoria o pensionaria, tanto las actualmente en curso de pago como las que otorgue en el futuro, y será retenido y recaudado directamente por el propio Instituto. (*)
Artículo 2
Serán contribuyentes del impuesto creado en el artículo anterior, los jubilados y pensionistas actuales y futuros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Artículo 3
La tasa del impuesto será la que corresponda según el monto nominal de la jubilación o pensión de cada contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:
SALARIOS MINIMOS NACIONALES
Escala MAS DE HASTA % 1 0 6 0,0% 2 6 10 2,0% 3 10 15 5,5% 4 15 20 8,0% 5 20 25 9,0% 6 25 30 10,0% 7 30 35 11,0% 8 35 40 12,0% 9 40 45 13,0% 10 45 50 14,0% 11 50 55 15,0% 12 55 60 16,0% 13 60 18,0%
En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas que surge de la aplicación de estas tasas, podrá ser inferior al que corresponda a la máxima retribución o prestación líquida de la escala inmediata inferior.
Artículo 4
(*)
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE AMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM
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