Ley Nº 17858 - SEGURIDAD SOCIAL
Artículo Unico
Prorrógase en trescientos días corridos y a partir del vencimiento referido en el artículo único de la Ley N° 17.650, de 3 de junio de 2003, el plazo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE
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