Ley Nº 17876 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSE ENRIQUE SILVEIRA
Artículo 1
Concédese una pensión graciable, al señor José Enrique Silveira, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI
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