Ley Nº 17909 - PROHIBICION DEL OTORGAMIENTO DE FRECUENCIAS DURANTE PERIODO COINCIDENTE CON LAS ELECCIONES NACIONALES
Artículo Unico
El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas autorizaciones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en el numeral 9º del inciso segundo del artículo 77 de la Constitución de la República.
RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON - JOSE DIAZ
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