Ley Nº 17956 - CORTE ELECTORAL. HORARIOS ESPECIALES

Rango Ley
Publicación 2006-03-30
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
Fuente IMPO
Historial de reformas JSON API
Artículo Unico

Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. La Corte queda facultada a retribuir la mayor carga horaria resultante de la organización de la elección de los diferentes representantes ante el Directorio del Banco de Previsión Social, con su fondos presupuestales y los recursos que por vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo a través del pago de horas extras, sin perjuicio del pago de la compensación prevista en el

artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.