Ley Nº 17968 - PENSIONES GRACIABLES. CREACION DE COMISION PERMANENTE
Artículo 1
Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo. Dicha Comisión se integrará por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Secretaría Nacional del Deporte y un representante del Banco de Previsión Social. (*)
Artículo 2
La Comisión que se crea tendrá por cometido la consideración y el tratamiento de las pensiones graciables que se soliciten.
A estos efectos, se le otorgarán las más amplias facultades para el estudio, seguimiento y envío a consideración del Poder Ejecutivo de las solicitudes de pensión graciable presentadas.
Artículo 3
La Comisión dispondrá de un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente solicitud, para expedirse al respecto. Todas las resoluciones sobre solicitudes de pensiones graciables serán comunicadas al Poder Ejecutivo y no tendrán carácter vinculante. (*)
Artículo 4
La Comisión que se crea tendrá, asimismo, como cometido, controlar que el pago de las pensiones graciables se realice a los beneficiarios dentro del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la promulgación de la ley respectiva, comunicando el incumplimiento de pago, si lo hubiere, dentro de dicho plazo al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de la adopción por parte de éste de las medidas que pueda corresponder para efectivizarlo.-
TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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