Ley Nº 17970 - RELEVAMIENTO DE BIENES DEL ESTADO. BIENES INMUEBLES
Artículo Unico
Prorrógase el plazo a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 17.864, de 21 de marzo de 2005, por el término de dos años.-
TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA
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