Ley Nº 17978 - REGULACION DE COOPERATIVAS SOCIALES
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
(*)
Artículo 6
(*)
Artículo 7
(Fomento).- Se declara de interés general el fomento de las cooperativas sociales. Las mismas quedan exoneradas de todo tributo nacional. Asimismo, estarán exoneradas de todo aporte patronal a la Seguridad Social, incluido el correspondiente al Fondo Nacional de Salud establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, rigiendo la modificación y la exoneración referida a partir del 1º de enero de 2008. (*)
Artículo 8
Incorpórase al numeral 3) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) el siguiente literal:
S) (*)
Artículo 9
A los efectos del numeral 4) del artículo 43 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), se considerará a las cooperativas sociales que cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley, como empresas con solvencia y responsabilidad demostradas.
Artículo 10
El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a los ordenadores de gastos mencionados en el artículo 27, literales A), C), D), E), F) y G), y en el artículo 28, literal A), del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), la nómina de cooperativas sociales presentadas ante el mismo de conformidad con el artículo 3° de esta ley, así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el
artículo 48 del TOCAF, así como en otras normas de finalidad similar.
TABARE VAZQUEZ - ANA OLIVERA - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.