Ley Nº 17978 - REGULACION DE COOPERATIVAS SOCIALES

Rango Ley
Publicación 2006-07-03
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - ANA OLIVERA - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA
Fuente IMPO
artículos 10
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

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Artículo 4

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Artículo 5

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Artículo 6

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Artículo 7

(Fomento).- Se declara de interés general el fomento de las cooperativas sociales. Las mismas quedan exoneradas de todo tributo nacional. Asimismo, estarán exoneradas de todo aporte patronal a la Seguridad Social, incluido el correspondiente al Fondo Nacional de Salud establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, rigiendo la modificación y la exoneración referida a partir del 1º de enero de 2008. (*)

Artículo 8

Incorpórase al numeral 3) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) el siguiente literal:

S) (*)

Artículo 9

A los efectos del numeral 4) del artículo 43 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), se considerará a las cooperativas sociales que cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley, como empresas con solvencia y responsabilidad demostradas.

Artículo 10

El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a los ordenadores de gastos mencionados en el artículo 27, literales A), C), D), E), F) y G), y en el artículo 28, literal A), del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), la nómina de cooperativas sociales presentadas ante el mismo de conformidad con el artículo 3° de esta ley, así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el

artículo 48 del TOCAF, así como en otras normas de finalidad similar.

TABARE VAZQUEZ - ANA OLIVERA - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA

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