Ley Nº 17990 - TRANSFERENCIA DE BIENES DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 2006-07-24
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - MARIANO ARANA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Transfiérese del patrimonio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) al de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), el inmueble Padrón N° 6.686 (seis mil seiscientos ochenta y seis), antes Padrón N° 4.754 (cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro) en mayor área, ubicado en la 16ª Sección Judicial y Catastral del departamento de Canelones, manzana 313, de la localidad de Joaquín Suárez, que según plano de mensura de la ingeniera agrimensor Sara Alicia Netto, de febrero de 1995, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el N° 7.198, el 20 de marzo de 1995, consta de una superficie de 752 m2 05 dm2, con frente de 5 m 04 dm a la Ruta Nacional N° 8, con el objeto de la instalación de depósitos de distribución de agua para la citada localidad.

Artículo 2

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá consignar en favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a título de compensación, en la cuenta abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central), el importe equivalente a la fecha a UR 326,9398 (unidades reajustables trescientas veintiséis con nueve mil trescientas noventa y ocho diez milésimas).

Artículo 3

Esta ley operará como título y modo de la mencionada traslación de dominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - MARIANO ARANA

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