Ley Nº 18003 - CONTRATACIONES DEL ESTADO. O.S.E
Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a adquirir hasta el 100% (cien por ciento) de las acciones de la empresa Aguas de la Costa S.A., a razón de 60% (sesenta por ciento) a la empresa Aguas de Barcelona (AGBAR S.A.), de acuerdo con el contrato oportunamente suscrito por las partes, y hasta 40% (cuarenta por ciento) de las acciones a STA Ingenieros S.R.L. o a quien las tuviere en el momento de la adquisición.
Artículo 2
Una vez adquirida la totalidad de las acciones, Aguas de la Costa S.A. podrá ser disuelta de acuerdo con las normas de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, pasando todos sus activos a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, siendo administrados por la Unidad de Gestión Desconcentrada. En tal caso serán de aplicación las previsiones establecidas en la Ley Nº 17.902, de 23 de setiembre de 2005, en materia de personal y actividad comercial, por el mismo plazo previsto en dicha ley.
Artículo 3
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado designará los Directores que le correspondan de acuerdo con el Estatuto vigente de la sociedad, los que no percibirán remuneración alguna. Las remuneraciones o dietas previstas en tales casos constituirán ingresos de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado creada por la Ley Nº 17.902, de 23 de setiembre de 2005, así como las utilidades que se devenguen de la sociedad.
Artículo 4
Los Directores designados en representación de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado promoverán la aplicación de los principios establecidos en el artículo 47 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, en la gestión que realicen en su participación en la empresa Aguas de la Costa S.A.
TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA
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