Ley Nº 18037 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 250 AÑOS DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE SALTO
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas en conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características:
El valor facial de cada unidad será de $ 500 (quinientos pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 gramos (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo 3
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto.
Artículo 4
Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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