Ley Nº 18046 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005

Rango Ley
Publicación 2006-10-31
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
Fuente IMPO
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SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005, con un resultado deficitario de: A) $ 7.044.921.000 (siete mil cuarenta y cuatro millones novecientos veintiún mil pesos uruguayos) correspondiente a la ejecución presupuestaria. B) $ 6.271.781.000 (seis mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo.

Artículo 2

La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2007, excepto en aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2006 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2006.

SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO 1 - INVERSIONES

Artículo 3

Autorízase a los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional a la renovación de su flota vehicular mediante permuta, en los Ejercicios 2007 y 2008. Para aquellos Incisos que no cuenten con proyecto de inversión habilitante, facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación a habilitar los proyectos de inversión y sus correspondientes créditos presupuestales por el valor de la permuta, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial". No será de aplicación en estos casos, lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 4

Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", el Proyecto de Inversión Nº 970 "Desarrollo del Sistema Nacional de Inversiones Públicas". Asígnase al citado proyecto una partida anual de $ 1.198.832 (un millón ciento noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos pesos uruguayos) para el período 2007-2009 como contraparte nacional del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo, por medio del cual se financiará el diseño y puesta en marcha del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Artículo 5

Asígnanse al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Proyecto Nº 731 "Ampliación y Modernización del Sistema de Control de Tránsito Aéreo", las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales para la adquisición de dos sensores radar:

2006 $ 133.000.000 2007 $ 25.000.000 2008 $ 145.000.000 2009 $ 290.000.000

Autorízase al Inciso a destinar la disponibilidad financiera proveniente de los Recursos con Afectación Especial de la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", en los montos requeridos para contribuir al financiamiento de la adquisición que se autoriza en el inciso precedente. Por los importes que se destinen en aplicación del inciso anterior, deberá solicitarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el correspondiente cambio de fuente de financiamiento.

Artículo 6

Increméntanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", los créditos de los proyectos de inversión, en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:

FINANCIACIÓN 2007 2008 2009

PROGRAMA 001 - ADMINISTRACIÓN Proyecto 701 "Adquisición de Maquinaria y Equipos" 1.2 15.000.000 20.000.000 25.000.000

PROGRAMA 009 - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

Proyecto 751 - Complejo Carcelario 1.1 17.000.000 25.000.000 11.500.000

PROGRAMA 012 - CAPACITACIÓN PROFESIONAL Proyecto 715 - Construcciones, Mejoras y Reparaciones 1.1 2.417.000 7.254.000 -

Disminúyese en el programa 001 "Administración", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el crédito presupuestal del grupo 1 "Bienes de Consumo", Objeto del Gasto 199 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores" con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2007, $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2009.

Artículo 7

Asígnase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en los programas que se detallan, los siguientes créditos presupuestales expresados en moneda nacional:

PROYECTO EJERCICIO RENTAS ENDEUDAMIENTO TOTAL GENERALES EXTERNO PROGRAMA 001 - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE APOYO A LA CONDUCCIÓN ECONÓMICA - FINANCIERA

739 - Infraestructura y desarrollo informático de las unidades centralizadas de compras 2007 1.500.000 - 1.500.000 2008 1.500.000 - 1.500.000 2009 1.500.000 - 1.500.000 766 - Fortalecimiento de la capacidad de negociación del comercio exterior 2007 - 2.417.000 2.417.000 2008 - 2.417.000 2.417.000 2009 - 2.417.000 2.417.000

PROGRAMA 005 - RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS 755 - Apoyo a la gestión tributaria 2007 2.284.065 69.950.397 72.234.462 2008 1.075.565 5.414.080 6.489.645 2009 537.782 1.401.860 1.939.642

Artículo 8

Habilítanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 005 "Servicios Ganaderos", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", las siguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional:

PROYECTO EJERCICIO RENTAS ENDEUDAMIENTO TOTAL GENERALES EXTERNO 759 - Asistencia Erradicación Fiebre Aftosa (PAEFA) 2007 - 55.312.175 55.312.175 2008 - 56.296.256 56.296.256 2009 - 45.496.569 45.496.569

859 - Sistema de Información y Registro Animal (SIRA) 2007 96.680.000 - 96.680.000

El Proyecto Nº 859 "Sistema de Información y Registro Animal (SIRA)", tendrá como destino la adquisición y distribución de dispositivos electrónicos para la implantación y funcionamiento del SIRA, que estará bajo la administración y operación de la Dirección General de Servicios Ganaderos. Habilítase, asimismo, para el Ejercicio 2006, una partida por una sola vez de $ 12.038.850 (doce millones treinta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos) que será financiada con la recaudación de la comercialización de identificadores de ganado bovino y lectores adquiridos por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa en la Licitación Internacional Nº 02/2002, con destino a complementar los gastos de capacitación y funcionamiento del SIRA de ganado bovino, a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 9

Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 007 "Administración, Investigación y Contralor Geológico y Minero", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", el Proyecto de Inversión Nº 765 "Estudio y Evaluación de Técnicas Geofísicas en la Exploración y Explotación de Piedras Preciosas" por un monto de $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos) por única vez.

Artículo 10

Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa 001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el Proyecto Nº 725 "Mejoras de la Competitividad de Destinos Turísticos" para el período 2007-2009, con una asignación anual de $ 7.976.000 (siete millones novecientos setenta y seis mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 16.194.000 (dieciséis millones ciento noventa y cuatro mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo".

Artículo 11

Los gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP), integrado con los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se financiarán con cargo a Rentas Generales. Los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que se hubieren afectado al referido Fondo se entenderán realizados con cargo a Rentas Generales. El saldo resultante del mismo luego de cancelar las obligaciones registradas en los Ejercicios 2006 y anteriores, será transferido a Rentas Generales. Los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, tendrán como destino Rentas Generales. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 12

Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los créditos de los proyectos de inversión en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:

FINANCIACION 2007 2008 2009

PROGRAMA 001 - ADMINISTRACION GENERAL Proyecto 999 - "Infraestructura de la Sede de los Museos" 1.1 1.000.000 1.000.000 1.000.000 PROGRAMA 004 - FOMENTO DE LA INVESTIGACION TECNICO CIENTIFICA

Proyecto 713 - "Fortalecimiento del Sistema Institucional de Innovación" 2.1 10.000.000 - -

PROGRAMA 006 - PROMOCION EDITORIAL Y BIBLIOTECARIA

Proyecto 771 - "Acrecentamiento del Acervo Bibliográfico" 1.1 1.000.000 1.000.000 1.000.000

El Inciso dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de la partida asignada al Proyecto Nº 999 "Infraestructura de la Sede de los Museos", por programas y unidades ejecutoras, a efectos de la apertura de los correspondientes proyectos. Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la referida distribución.

Artículo 13

Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 005 "Administración Subsidio para la Atención Médica", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", para el período 2007-2009, una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, en el Proyecto Nº 999 "Inversiones a Reasignar" con destino a equipamiento, mantenimiento y reparaciones mayores de los distintos centros de asistencia médica. El Inciso dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto su distribución por programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión. Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la referida distribución.

Artículo 14

Asígnanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", los créditos de los proyectos de inversión en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:

FINANCIACIÓN 2007 2008 2009

PROGRAMA 002 - "FORMULACIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE VIVIENDA"

Proyecto 724 - "Fomento del Sistema Cooperativo de Vivienda" 1.5 125.000.000 125.000.000 125.000.000

Proyecto 709 - "Promoción de Microcréditos" 2.1 3.240.000 3.240.000 3.240.000

PROGRAMA 004 - "FORMULACIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE"

Proyecto 749 - "Mejora de la Gestión" 2.1 20.000.000 20.000.000 20.000.000

PROGRAMA 005 - "FORMULACIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO" Proyecto 771 - "Planes de Protección de los Recursos Hídricos" 1.1 1.000.000 1.000.000 1.000.000

El Proyecto Nº 724 "Fomento del Sistema Cooperativo de Vivienda", tendrá por objeto otorgar créditos hipotecarios y subsidios a cooperativas de vivienda por ayuda mutua para financiar la construcción de viviendas de las categorías mínima y económica. El referido crédito será disminuido de los restantes proyectos con la misma fuente de financiamiento. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente comunicará, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, a la Contaduría General de la Nación las modificaciones presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma. El crédito estimado para el proyecto mencionado en el inciso precedente, se adecuará cuatrimestralmente al monto de los ingresos efectivamente percibidos a partir del 1º de enero de 2007, por los servicios de aquellos créditos hipotecarios concedidos a cooperativas de vivienda de ayuda mutua antes del 31 de diciembre de 2006, por la referida Secretaría de Estado. A la recaudación anual derivada de esos servicios se le adicionará el saldo no utilizado del ejercicio anterior por el mismo concepto. El Proyecto Nº 771 "Planes de Protección de los Recursos Hídricos" se financiará exclusivamente mediante transposiciones de créditos de proyectos de inversión del Inciso con la misma fuente de financiamiento.

Artículo 15

Habilítase, en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", programa 004 "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de los Planes de Protección del Medio Ambiente", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", el Proyecto Nº 745 "Plan Director de Residuos Sólidos de Montevideo y Área Metropolitana", el que se financiará mediante transposiciones de crédito de proyectos de inversión del Inciso.

Artículo 16

(*)

Artículo 17

Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a transferir al Banco Hipotecario del Uruguay o a Instituciones Administradoras de Créditos a la Vivienda, a las que el Banco Hipotecario del Uruguay o el Fondo Nacional de Vivienda hubieran transferido la administración de los créditos, las sumas necesarias a efectos de realizar contribuciones al pago de cuotas de amortización e intereses de préstamos de vivienda, en las condiciones que establezcan los convenios o contratos respectivos. Autorízase a dicho Inciso a percibir de los beneficiarios que accedan a la vivienda en calidad de arrendatarios mediante los subsidios establecidos en el literal E) del artículo 66 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dentro del marco de la política de arrendamientos, los importes que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo definirá el funcionamiento de las "políticas de arrendamientos", así como el monto, forma de pago, plazo y condiciones. Dichas sumas se destinarán a financiar gastos, inversiones y a retroalimentar el Fondo de Garantía de Alquileres.

Artículo 18

Transfiérense las partidas asignadas por el artículo 456 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado, que administra la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a las partidas asignadas por el artículo 457 de la citada ley administradas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, en los montos que en moneda nacional se detallan a continuación:

EJERCICIO RENTAS ENDEUDAMIENTO TOTAL GENERALES EXTERNO

2007 1.171.720 3.453.530 4.625.250 2008 1.171.720 3.453.530 4.625.250 2009 1.171.720 3.453.530 4.625.250

Increméntanse las partidas asignadas en el artículo 457 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con destino a la Cooperación Técnica referida en el inciso precedente en $ 3.643.486 (tres millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", el Proyecto de Inversión Nº 901 "Fortalecimiento Informático de la Oficina Nacional del Servicio Civil", dentro del marco del Programa de Transformación del Estado, el que será financiado por las partidas aprobadas en el artículo 457 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las siguientes asignaciones presupuestales, expresadas en moneda nacional:

EJERCICIO RENTAS ENDEUDAMIENTO TOTAL GENERALES EXTERNO

2007 754.104 3.864.541 4.618.645 2008 0 2.513.922 2.513.922 2009 0 5.097.453 5.097.453

Artículo 19

A los efectos de lo establecido en los artículos 231 y 232 de la Constitución de la República, declárase la ampliación del Puerto de Montevideo, como plan de desarrollo económico.

CAPITULO 2 - FUNCIONAMIENTO

Artículo 20

Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República", una partida anual de gastos de funcionamiento de $ 3.263.274 (tres millones doscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cuatro pesos uruguayos), la que se discrimina de la siguiente forma: - Para publicación mensual de $ 2.376.000 (dos millones trescientos setenta y seis mil pesos uruguayos). - Contrato de Bomberos de $ 497.614 (cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos catorce pesos uruguayos). - Ajuste mantenimiento Gestión del Expediente Electrónico $ 389.660 (trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos uruguayos). Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 003 "Elaboración, Supervisión, Coordinación de Estadísticas Nacionales", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales, en los ejercicios y con los destinos que se especifican:

MONTO EJERCICIO DESTINO

31.000.000 2007 a 2009 Encuesta Continua de Hogares

520.000 2007 Cálculo y seguimiento de nuevas líneas de pobreza a partir de la información de la Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares

5.400.000 2007 Analizar, publicar y difundir los resultados del relevamiento de la Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares y para finalizar con el procesamiento de los datos generados por la Encuesta de Hogares Ampliada 7.700.000 2007 Cambio de base del Índice Medio de Salarios del sector público y privado y reformulación de la base de cálculo del Índice de los Precios del Consumo

1.144.000 2007 a 2009 Dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001

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