Ley Nº 18059 - DECLARACION DIA NACIONAL DEL CANDOMBE, LA CULTURA AFROURUGUAYA Y LA EQUIDAD RACIAL

Rango Ley
Publicación 2006-11-28
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
Fuente IMPO
artículos 5
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EQUIDAD RACIAL

Artículo 1

Declárase el 3 de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial".

Artículo 2

Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3

Se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades que afectan a los afrodescendientes. Exhórtase a los espacios y salas privadas de promoción o difusión cultural a unirse en la promoción de la cultura afrouruguaya. (*)

Artículo 4

El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los principios establecidos por esta ley.

Artículo 5

Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO

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