Ley Nº 18084 - SE ESTABLECEN LOS COMETIDOS Y COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION
CAPITULO I - FORMA JURIDICA, OBJETIVOS Y RELACIONAMIENTO CON EL PODER EJECUTIVO
Artículo 1
La Agencia Nacional de Innovación prevista en el Art. 256 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se denominará Agencia Nacional de Investigación e Innovación y será una persona jurídica de derecho público no estatal, que se domiciliará en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 2
Al Poder Ejecutivo le compete la fijación de los lineamientos políticos y estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación. La Agencia Nacional de Investigación e Innovación se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. El Poder Ejecutivo aprobará el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI). (*)
Artículo 3
La Agencia tendrá como principales objetivos;
A) Preparar, organizar y administrar instrumentos y programas para la promoción y el fomento del desarrollo científico-tecnológico y la innovación, de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las prioridades del Poder Ejecutivo.
B) Promover la articulación y coordinación de las acciones de los actores públicos y privados involucrados, en sentido amplio, en la creación y utilización de conocimientos, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles.
C) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de mecanismos efectivos de evaluación y seguimiento de programas y demás instrumentos de promoción en la materia. Este sistema de evaluación se constituirá en un insumo central para el diseño de incentivos a los agentes públicos y privados que participen.
CAPITULO II - COMPETENCIAS
Artículo 4
La Agencia tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de planes, programas e instrumentos orientados al desarrollo científico-tecnológico y al despliegue y fortalecimiento de las capacidades de innovación.
B) Preparar y ejecutar planes, programas e instrumentos, en los que se privilegiarán los mecanismos concursables, de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las prioridades del Poder Ejecutivo en materia de ciencia, tecnología e innovación. (*)
C) Generar un ámbito de coordinación entre las instituciones, públicas o privadas, que desarrollen acciones dirigidas al desarrollo científico- tecnológico y de la innovación.
D) Estimular y apoyar la vinculación efectiva entre los sectores productivos y académicos a través de diversos tipos de asociaciones con participación pública y privada.
E) Apoyar las políticas públicas fomentando el desarrollo de investigaciones científico-tecnológicas que les den sustento.
F) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un sistema de evaluación y seguimiento de los programas que patrocine la Agencia, u otros actores, así como de evaluación de los resultados y de su adecuada difusión.
G) Promover la difusión e incorporación del conocimiento en las organizaciones, orientado a la actualización tecnológica de todos los actores.
H) Identificar y promover la demanda social y productiva vinculada con ciencia, tecnología e innovación y su articulación con las capacidades nacionales en dichos ámbitos.
I) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos disponibles en beneficio del país.
J) Promover la vinculación de científicos y tecnólogos uruguayos en el exterior con el sistema científico-tecnológico nacional.
CAPITULO III - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5
Son órganos de la Agencia: el Directorio y la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 6
La dirección y administración superior será ejercida por el Directorio. Estará integrado por cinco miembros:
A) El Presidente, designado por el Poder Ejecutivo.
B) Un delegado designado por el Ministerio de Educación y Cultura.
C) Un delegado designado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
D) Los dos miembros restantes serán designados por el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT): uno de ellos deberá ser un investigador miembro del Sistema Nacional de Investigadores, el otro deberá contar con una trayectoria destacada en el sector de innovación y el emprendedurismo. (*)
Los miembros del Directorio deberán acreditar una trayectoria destacable en temas de ciencia, tecnología o innovación, procurándose una integración plural en términos de orientación cognitiva y experiencia laboral. El Presidente será rentado, con cargo a la Agencia, los demás no recibirán remuneración por desarrollar la función: en el caso de los delegados, podrán ser funcionarios de los respectivos ministerios.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. (*)
Artículo 7
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
A) Dictar el Estatuto General de la Agencia.
B) Aprobar el Estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su instalación.
C) Designar, trasladar y destituir personal con base en las propuestas elevadas por la Secretaría Ejecutiva.
D) Aplicar las prioridades definidas por el Poder Ejecutivo para la Agencia en materia de promoción y fomento del desarrollo científico- tecnológico y de la innovación de acuerdo con la política del Poder Ejecutivo.
E) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de actividades.
F) Aprobar los planes, programas y proyectos especiales, preparados por la Secretaría Ejecutiva", en diálogo con el CONICYT. (*)
G) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia.
H) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
I) Delegar sus atribuciones por mayoría y mediante resolución fundada.
J) En general realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los cometidos y especialización de la Agencia.
K) Aprobar las asignaciones de financiamiento de los instrumentos promocionales de la Agencia, así como supervisar y controlar el funcionamiento de los mismos.
L) Designar los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la Agencia, que estarán a cargo de la evaluación y selección de los proyectos, y supervisar su funcionamiento.
(*)
Artículo 8
La duración del mandato de los miembros del Directorio será de tres años, renovable una sola vez. Podrán ser sustituidos por el Poder Ejecutivo mediante resolución fundada.
Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.
Artículo 9
Los miembros del Directorio no percibirán ninguna remuneración por parte de la propia Agencia. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de los programas e instrumentos por ella gestionados mientras dure su mandato.
Artículo 10
La elaboración de propuestas y su puesta en práctica una vez aprobadas por el Directorio estarán a cargo de la Secretaría Ejecutiva, que contará con un responsable, tal como se describe en el artículo 11. La integración de dicha Secretaría será establecida por el Estatuto General de la Agencia a que hace referencia el literal A) del artículo 7º.
Artículo 11
Habrá un responsable de la Secretaría Ejecutiva que será designado por el Directorio por tres quintos de votos, y su cese será dispuesto por idéntica mayoría. Su designación se hará previa convocatoria pública y selección. Los postulantes, para ser elegibles, deberán contar las mismas aptitudes que las indicadas en el artículo 6° para ser miembro del Directorio y aptitudes en gestión. El cargo será remunerado, de dedicación exclusiva, siendo incompatible con el desempeño de cualquier otro, salvo la docencia.
El responsable de la Secretaría Ejecutiva asistirá a las sesiones del Directorio, en las que actuará con voz y sin voto.
Artículo 12
La Secretaría Ejecutiva tendrá como principales obligaciones y cometidos:
A) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes, programas y presupuesto de la institución.
B) Ejecutar los planes, programas y proyectos especiales, aprobados de acuerdo con lo que establece el literal F) del artículo 7º, y las resoluciones del Directorio.
C) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Agencia, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades de la misma, dando cuenta al Directorio.
D) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal y va la organización interna de la Agencia.
E) Informar periódicamente al Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, o cuando éste lo solicite, sobre la planificación, ejecución y evaluación de los planes y programas.
F) Toda otra función que el Directorio le encomiende o delegue.
CAPITULO IV - REGIMEN FINANCIERO
Artículo 13
La Agencia Nacional de Investigación e Innovación dispondrá para su funcionamiento de los recursos que indica el artículo 256 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 14
La Agencia publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera.
Artículo 15
La Agencia alentará la presentación de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación que desarrolle el sector privado al amparo de las normas de incentivos tributarios existentes o que se aprobaren en el futuro. Asimismo, evaluará los resultados obtenidos y la continuidad de la permanencia en el régimen de promoción.
CAPITULO V - CONTRALOR
Artículo 16
El contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y proponer los correctivos o remociones que considere del caso.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer mecanismos de evaluación externa de la gestión de la Agencia.
A efectos de lo previsto en el presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas recibirá el asesoramiento de la Secretaría de Ciencia y Valorización de Conocimiento y del Programa Uruguay Innova, según corresponda. (*)
Artículo 17
Sin perjuicio de otras potestades de contralor del Ministerio de Economía y Finanzas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera de la Agencia. (*)
Artículo 18
Contra las resoluciones del Directorio procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. El Directorio dispondrá de treinta días hábiles par instruir y resolver el asunto y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno, a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.
Artículo 19
Cuando la resolución emanare de la Secretaría Ejecutiva, conjunta o subsidiariamente con el recurso de reposición, podrá interponerse el recurso jerárquico para ante el Directorio. Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos en el artículo anterior, el que también regirá en lo pertinente para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor jurisdiccional.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20
La Agencia estará exonerada de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre.
Artículo 21
Los bienes de la Agencia son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio.
Artículo 22
El personal técnico y especializado será designado ordinariamente por concurso de oposición, méritos u oposición y méritos, por períodos no mayores de cinco años renovables en las condiciones que establezca el estatuto a que refiere el literal B) del artículo 7º de la presente ley. El resto del personal será designado por el sistema de selección que prevea dicho estatuto, atendiendo a las características de cada categoría. Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto establecerá las garantías de que gozará el personal de modo que la resolución resulte fundada y se asegure el ejercicio del derecho de defensa del empleado.
CAPITULO VII - SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 23
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) funcionará como ámbito de articulación institucional en relación con las políticas, objetivos y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, y asesorará al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo en dicha materia, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento de organismos públicos que la ley asigna a otras organizaciones. La Presidencia de la República, a través de la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, proporcionará la infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento adecuado del CONICYT. (*)
Artículo 24
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá los siguientes cometidos, que sustituyen los establecidos en el artículo 307 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001:
A) Proponer al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según corresponda, políticas, estrategias, prioridades y objetivos relacionados con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI).
B) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.
C) Proponer acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
D) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un sistema de evaluación y seguimiento de sus políticas y programas, así como de evaluación "expost" de los resultados y de su adecuada difusión a los actores.
E) Elegir su Presidente y Vicepresidente de entre sus integrantes.
F) Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
G) Realizar el seguimiento del PENCTI.
La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Programa Uruguay Innova podrán participar de las reuniones del CONICYT y aportarán a este la información necesaria para un adecuado cumplimiento de sus funciones. (*)
Artículo 25
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) estará integrado por catorce Consejeros, que serán representantes de las instituciones con excepción del literal E), con carácter honorario, designados por el Poder Ejecutivo, debiendo ser personas de destacada trayectoria en actividades vinculadas a la ciencia, la tecnología y/o la innovación, de los cuales serán:
A) Cinco a propuesta del sector académico-científico: dos de ellos propuestos por la Universidad de la República, uno por la Universidad Tecnológica del Uruguay, uno por las universidades privadas y uno por los investigadores activos dentro de los categorizados por el Sistema Nacional de Investigadores.
B) Uno a propuesta del Plenario lntersindical de Trabajadores -Convención Nacional de Trabajadores.
C) Tres a propuesta de organizaciones representativas de los servicios, la industria y el agro.
D) Uno a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública.
E) Dos a título personal, a efectos de que la integración contemple trayectorias académicas y profesionales que reflejen la diversidad de ámbitos académicos, gubernamentales, empresariales, laborales y sociales interesados en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
F) Uno a propuesta de las Empresas Públicas.
G) Uno designado por el Poder Ejecutivo.
Las designaciones de los Consejeros serán por tres años, renovables por única vez. El Poder Ejecutivo los designará en un plazo de sesenta días de aprobada la presente ley. Hasta tanto se integre el CONICYT según lo disponga la reglamentación, los actuales Consejeros seguirán en funciones. (*)
Artículo 26
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología elaborará un reglamento, determinando su régimen de funcionamiento.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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