Ley Nº 18109 - REDUCCION DEL IMESI A LAS ENAJENACIONES DE GASOIL

Rango Ley
Publicación 2007-04-12
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Redúcese a $ 0 (cero peso uruguayo) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de gasoil.

La disminución de las rentas afectadas a las Intendencias Municipales del interior del país, originada en la reducción dispuesta en el inciso anterior, será compensada con cargo a Rentas Generales, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2

Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica, a las enajenaciones de gasoil. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) considerará a tales enajenaciones como exentas a efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.

Artículo 3

El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil será deducido por los sujetos y en las condiciones establecidas en los artículos 2º de la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002, y 5º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.

Artículo 4

La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su promulgación.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI

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