Ley Nº 18164 - EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENAJENACIONES DE CARNE VACUNA
Artículo Unico
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado por un plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de los siguientes cortes de carne vacuna fresca, congelada o enfriada:
A) Asado de diez a trece costillas.
B) Falda.
La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que los referidos cortes sean realizados en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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