Ley Nº 18167 - DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA A FUNCIONARIOS POLICIALES
Artículo 1
Acuérdase amnistía a los funcionarios policiales incursos en el delito electoral previsto en el numeral 4º del artículo 77 de la Constitución de la República cometido en ocasión de realizarse las elecciones internas de los partidos políticos, el día 27 de junio de 2004.
Artículo 2
Dispónese que el Ministerio del Interior, en vísperas de las elecciones internas de los partidos políticos; de las elecciones nacionales; de la eventual segunda elección entre las dos candidaturas más votadas a Presidente y Vicepresidente de la República; de las elecciones departamentales, y de los actos de plebiscito y referéndum que puedan llevarse a cabo, difunda por medio de los servicios correspondientes y entre los funcionarios policiales de todas las categorías, el contenido y alcance del numeral 4º del artículo 77 de la Constitución de la República.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DAISY TOURNE
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