Ley Nº 18180 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO CON EL OBJETIVO DE REDUCIR EL PRECIO DEL BOLETO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a subsidiar el transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano con el objetivo de reducir el precio de los boletos respectivos. A tales efectos, asígnase en el Inciso 24 "Créditos Diversos" una partida por única vez de $ 430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos uruguayos) en la financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo de subsidio, pudiendo para ello celebrar los convenios con organismos públicos, privados o personas públicas no estatales que estime necesarios.
Artículo 3
Tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI
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