Ley Nº 18198 - MODIFICACION A LA LEY ORGANIZA MILITAR
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Todas las veces que las normas legales y reglamentarias refieran al rango de Teniente General, Vice-Almirante o Teniente General (Av.) deberá entenderse que se hace referencia a la denominación prevista en el
artículo 1º de la presente ley.
RODOLFO NIN NOVOA - AZUCENA BERRUTTI
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