Ley Nº 18245 - CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. FIJACION Y EXONERACION A DETERMINADOS BOSQUES
Artículo 1
Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a la contribución inmobiliaria rural. (*)
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley no regirá para los bosques incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ni para los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, los que mantendrán la actual exoneración a la contribución inmobiliaria rural.
Artículo 3
La presente ley regirá para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2008.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA
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