Ley Nº 18273 - INCLUSION DE URUGUAY AL FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS. CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS
Artículo 1
Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), de conformidad con el Convenio para el Establecimiento de la referida institución, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley. (*)
Artículo 2
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.
Artículo 3
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - GONZALO FERNANDEZ
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