Ley Nº 18284 - CREACION DEL INSTITUTO DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL DEL URUGUAY Y DEL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL

Rango Ley
Publicación 2008-06-02
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - GERARDO GADEA - HECTOR LESCANO
Fuente IMPO
artículos 11
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DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL

Artículo 1

Créase, como persona jurídica de derecho público no estatal, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), la que se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.

Todas las referencias legales y reglamentarias al Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay se entenderán, en lo pertinente, realizadas a la ACAU.

A los efectos de esta ley, se entenderá por actividades cinematográficas y audiovisuales a aquellas que se expresen en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre cualquier soporte y de cualquier duración, destinadas a ser difundidas y comunicadas por cualquier medio conocido o que pueda ser creado en el futuro.(*)

Artículo 2

Son cometidos y atribuciones de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay:

A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas de desarrollo de la industria cinematográfica audiovisual nacional, en el marco de las industrias creativas y culturales.

B) Fomentar e incentivar la producción nacional, coproducción, distribución y exhibición de obras y proyectos audiovisuales nacionales e internacionales. Se entiende por contenido audiovisual el resultado de un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento que, resultante de actividades cinematográficas y audiovisuales, pueda ser exhibido en una pantalla, sea a través de salas de cines, tecnología móvil, plataformas, televisión abierta, VOD, gaming o cualquier otra creada o por crearse.

C) Fomentar la distribución y exhibición, en forma recíproca y equilibrada, del cine y del audiovisual de aquellos países o bloques regionales con los que se mantengan acuerdos de coproducción y cooperación.

D) Promover la aprobación de las normas que se entiendan necesarias para el mejor desenvolvimiento del cine y el audiovisual nacional en sus diferentes dimensiones: cultural, artística, económica, comercial e industrial.

E) Otorgar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, incentivos para acrecentar la actividad cinematográfica y audiovisual nacional, en las fases de concepción, elaboración de guiones, producción, distribución y comercialización.

F) lnstrumentar convenios de reciprocidad con otros institutos para conceder y obtener acceso preferencial a los respectivos mercados nacionales.

G) Celebrar con organismos estatales, personas públicas no estatales y organizaciones privadas convenios tendientes a la instrumentación de los mecanismos de fomento previstos en la presente ley.

H) Preservar y contribuir a la conservación, mantenimiento y difusión del patrimonio fílmico y audiovisual nacional.

I) Fomentar acciones e iniciativas para el desarrollo de la cultura cinematográfica, tales como la formación de espectadores y el perfeccionamiento de técnicos, profesionales, docentes y gestores culturales, cinematográficos y audiovisuales.

J) Coordinar con los organismos del Estado competentes todo tipo de procedimiento, gestión o exoneración que facilite la circulación de insumos y de obras audiovisuales.

K) Implementar el Programa Uruguay Audiovisual.

L) Desarrollar por sí, o junto con las entidades públicas y privadas vinculadas al sector, los planes de investigación que se entiendan necesarios para el mejoramiento del sector audiovisual.

M) Promover la incorporación del cine y el audiovisual a la educación formal.

N) Promover y defender la propiedad intelectual, así como la estrategia de posicionamiento global del país en el marco de las industrias creativas.

O) Contribuir al fortalecimiento de las capacidades locales en las dimensiones cultural, artística, económica, comercial e industrial.

P) Promover la profesionalización de los distintos eslabones de la cadena de valor del sector.

Q) Promover la incorporación competitiva del país en el mercado de producciones internacionales.

R) Gestionar y administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual creado por el artículo 7° de la presente ley, así como los recursos financieros que se obtengan mediante donaciones, legados, patrocinios, inversiones y acciones de cooperación internacional.

S) Extender las certificaciones de nacionalidad, origen o de sello cultural a las obras audiovisuales.(*)

T) Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, de personas y empresas de producción, servicios, distribución, exhibición y otras conexas instaladas en el país, así como de las producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente ley, será necesario estar inscripto en el Registro.

Todas las referencias legales y reglamentarias realizadas al Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual se entenderán en lo pertinente realizadas a este Registro. Se declaran válidas todas las acciones realizadas por la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa referida en relación al Registro.(*)

U) Difundir en canales propios o de terceros, obras nacionales apoyadas por fondos públicos respecto de las cuales posea derechos de explotación. (*)

Artículo 3

Créase como cargo de particular confianza el de Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay, que quedará asignado en la enumeración del literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por los artículos 214 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por los artículos 155 y 300 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Esta erogación será financiada con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4

El Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, tendrá los siguientes cometidos:

A) Definir los objetivos estratégicos, metas y planes de acción que serán desarrollados por la Agencia.

B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.

C) Designar, evaluar, promover y remover al personal de la Agencia, incluido el Secretario Ejecutivo.

D) Dirigir, orientar, monitorear y evaluar la ejecución de los planes y programas ejecutados por la Agencia.

E) Elaborar las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento general de la Agencia.

F) Promover nuevos servicios o programas en las áreas de competencia de la Agencia.

G) Delegar las atribuciones que estime conveniente.

H) Requerir informes a la Mesa Consultiva cuando lo estime pertinente.

I) Aprobar el reglamento interno, los manuales de procedimientos, el procedimiento administrativo y el procedimiento de gestión económico financiera.

J) Generar observatorios de comportamientos de audiencias y plataformas para la creación de materiales de alcance regional y global.(*)

Artículo 5

El Secretario Ejecutivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, tendrá los siguientes cometidos:

A) Elaborar, someter a consideración del Consejo Directivo y ejecutar los planes y programas, el presupuesto, la memoria y el balance anual.

B) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración de la Agencia, realizando los actos y operaciones necesarias para el desarrollo eficaz de sus cometidos.(*)

Artículo 6

Constituyen fuentes de financiamiento de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay:

A) Asignaciones presupuestales fijadas por ley.

B) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

C) Donaciones y legados, patrocinios y recursos obtenidos mediante acciones de cooperación internacional.

D) Contraprestaciones por servicios.

E) Bienes que se le asignen por ley.

F) Todo otro ingreso que reciba, a cualquier título, con destino al cumplimiento de sus cometidos. (*)

Artículo 7

El Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual priorizará el apoyo al desarrollo y la producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales, y se nutrirá de los siguientes recursos:

A) Asignaciones presupuestales fijadas por ley.

B) Las donaciones y legados que lo tengan por destinatario.

C) Otros fondos que le sean asignados.

D) Los recursos derivados de la aplicación de los artículos 235 y siguientes de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en lo que refiere a los proyectos de fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual. (*)

Artículo 8

El Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay deberá informar públicamente por los medios de comunicación existentes los montos y la procedencia de los fondos que recibe y el destino que se da a los mismos.

Artículo 9

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes aduaneros y de impuestos que gravan las operaciones de importación o se aplican en ocasión de la misma, así como de aquellos que graven el tránsito, exportación, salida o admisión temporaria de películas y demás audiovisuales de producción nacional o coproducidos con otros países a condición de reciprocidad. La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay efectuará las certificaciones pertinentes a los efectos de acceder a la referida exoneración.(*)

Artículo 10

A los efectos de la presente ley, son consideradas obras cinematográficas y audiovisuales nacionales las producidas por personas físicas o jurídicas con domicilio constituido en la República, inscriptas en el Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, que reúnan las siguientes condiciones: A) Se realicen total o parcialmente en el territorio de la República Oriental del Uruguay. B) Que la mayoría de los técnicos y artistas intervinientes en la producción y realización de las mismas, sin contar los extras, sean residentes en el país o ciudadanos uruguayos. Se consideran, igualmente, obras cinematográficas y audiovisuales nacionales las realizadas total o parcialmente en el territorio de la República en régimen de coproducción con otros países, que empleen personal técnico y artístico que reúna las características antedichas, en un 20% (veinte por ciento), como mínimo. La reglamentación de la presente ley establecerá las condiciones para la obtención de ayudas, que estarán en función del porcentaje nacional en el presupuesto de la obra cinematográfica y audiovisual.

Artículo 11

(*)

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - GERARDO GADEA - HECTOR LESCANO

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