Ley Nº 18298 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CIRCUITO TURISTICO REGIONAL DE LA MINERIA DE ORO. RIVERA

Rango Ley
Publicación 2008-06-03
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO
Fuente IMPO
artículos 3
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MINERIA DE ORO. RIVERA

Artículo 1

Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Rivera la creación y gestión del Circuito Turístico Regional de la Minería del Oro, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.

Artículo 2

El Circuito Turístico Regional de la Minería del Oro comprenderá, en particular, a la zona correspondiente a la localidad de Minas de Corrales, ubicada en la 5a. Sección Judicial del departamento de Rivera y, en general, al departamento de Rivera.

Artículo 3

Declárase asimismo de interés nacional la actividad de inversión en el Circuito referido, que propenda a la refacción, acondicionamiento y creación de una infraestructura adecuada de bienes, servicios y entorno natural, para el desarrollo de éste, procurando la preservación y difusión del carácter histórico y cultural de la zona.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO

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