Ley Nº 18301 - IMPUESTO A LAS COMISIONES. COMERCIO EXTERIOR
Artículo 1
Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994. (*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º precedentes, regirá a partir del 1º de enero de 2008.
Artículo 4
(*)
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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