Ley Nº 18302 - AUTORIZACION DE PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE LANCHAS. ARMADA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2008-06-16
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Habilítase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional a contraer con el Banco de la República Oriental del Uruguay, un préstamo por un monto total de hasta US$ 6.200.000 (dólares estadounidenses seis millones doscientos mil), con destino a la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", para la compra de dieciséis lanchas a ser utilizadas en la República de Haití, en el marco de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, las condiciones del préstamo previo a su firma, las que deberán contemplar que la amortización no supere el plazo de setenta y dos meses a contar desde julio del presente año. También deberá informarse al Ministerio de Economía y Finanzas del cumplimiento de los pagos que se realicen. (*)

Artículo 3

La amortización del mencionado préstamo, así como los intereses y otros costos asociados al mismo, se efectuará con los fondos provenientes de los reintegros que hace la Organización de las Naciones Unidas, por concepto de reembolso por uso de equipamiento, en el desarrollo de las Misiones de la Paz.

TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI

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