Ley Nº 18329 - IVA. FRUTAS Y HORTALIZAS
Artículo Unico
Facúltase al Poder Ejecutivo a:
A) Fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que determine.
B) Exonerar de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el literal anterior.
La facultad establecida precedentemente podrá ser ejercida por un lapso de sesenta días a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley. El período de aplicación podrá ser prorrogado por única vez por otros sesenta días.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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