Ley Nº 18334 - PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RILOMAN S.A
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMAN Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio; o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981); o, inclusive, hayan utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.255, de 20 de febrero de
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir
del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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