Ley Nº 18338 - PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COMPAÑIA BAO S.A

Rango Ley
Publicación 2008-09-03
Estado Vigente
Departamento RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de BAO, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 7° y 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI

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