Ley Nº 18364 - COLONIZACION. GUAYUVIRA. ARTIGAS
Artículo 1
Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Ministerio del Interior a cumplir con lo establecido por el
artículo 4º de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, sobre los
padrones propiedad del Estado en Guayuvirá, 10ª Sección Judicial del departamento de Artigas, incluido el padrón Nº 1474, en un plazo de dos años.
Dicho término correrá a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2
Suspéndense todos los desalojos y lanzamientos, así como los desapoderamientos u otros procedimientos coactivos contra los poseedores u ocupantes de dichos padrones y que impliquen la pérdida de tales calidades, hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.
TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - DAISY TOURNE
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