Ley Nº 18390 - CREACION DE FISCALIAS LETRADAS NACIONALES
Artículo 1
Créanse dos Fiscalías Letradas Nacionales en materia penal con especialización en crimen organizado, cuya competencia será la correspondiente a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal con especialización en crimen organizado.
Artículo 2
Créase una Fiscalía Letrada Departamental para la ciudad de Libertad, departamento de San José, cuya competencia será la correspondiente al Juzgado Letrado Departamental con sede en esa ciudad.
Artículo 3
Créanse en la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", Programa 010 "Ministerio Público y Fiscal", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los siguientes cargos: A) Dos cargos de Fiscal Letrado Nacional, escalafón N. B) Un cargo de Fiscal Letrado Departamental, escalafón N. C) Tres cargos de Fiscal Letrado Adjunto, escalafón N. D) Tres cargos de Secretario Letrado - Abogado, escalafón A, grado 13. E) Nueve cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 6. F) Seis cargos de Auxiliar I - Servicios, escalafón F, grado 6.
Artículo 4
El costo de las creaciones establecidas en los artículos precedentes, así como los gastos de funcionamiento que ellas demanden, serán de cargo a Rentas Generales.
TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - ALVARO GARCIA
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