Ley Nº 18394 - PATRIMONIO DEL ESTADO. TRASLACION DE DOMINIO DEL MGAP AL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION DE PADRONES EN AGUAS DULCES (ROCHA)
Artículo 1
Transfiérense, a título gratuito, del patrimonio del Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) al del Instituto Nacional de Colonización, los inmuebles empadronados con los números cuarenta y tres mil ciento treinta y siete (43.137) y cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós (54.422), ubicados en la cuarta Sección Judicial del departamento de Rocha, paraje Aguas Dulces, los que según plano del agrimensor César Quintana Tommasino -inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el número 9.359 el 10 de agosto de 1992-, miden y se deslindan así: El padrón número cuarenta y tres mil ciento treinta y siente (43.137) se compone de una superficie de ciento treinta y cuatro hectáreas dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados y limita 860,26 metros al norte lindando con el padrón número mil setecientos setenta (1.770), 2.084,04 metros al sureste lindando con el padrón número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós (54.422), 740 metros al sur confinando con el padrón número mil seiscientos cuarenta y cinco (1.645) en mayor área, 1.853,58 metros al suroeste con los padrones números dieciséis mil ciento cinco (16.105), cinco mil ciento siete (5.107) y mil setecientos veintitrés (1.723) y 261,90 metros al noroeste con el padrón número mil setecientos veintitrés (1.723). El padrón número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós (54.422) se compone de una superficie de ciento treinta y cuatro hectáreas dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados de frente al sureste al Océano Atlántico, 732,05 metros al sur confinando con el padrón número mil seiscientos cuarenta y cinco (1.645) en mayor área, 2.084,04 metros al suroeste lindando con el padrón número cuarenta y tres mil ciento treinta y siete (43.137) y 779,98 metros al norte confinando con el padrón número mil setecientos setenta (1.770).
Artículo 2
La presente ley operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, un testimonio de la presente disposición.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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