Ley Nº 18420 - CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Artículo Unico
Apruébase la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61a. Reunión, y firmada por nuestro país el día 6 de febrero de 2007, en la ciudad de París, Francia. (*)
TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - DAISY TOURNE - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.