Ley Nº 18426 - LEY SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 1
(Deberes del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2
(Objetivos generales).- Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:
universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de
salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad y oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura, capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de información adecuados;
garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las
prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la salud tanto en aspectos técnicos y de información como en habilidades para la comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones y las condiciones para la adopción de decisiones libres por parte de los usuarios y las usuarias;
asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las
personas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como parte de la integralidad bio-sico-social de la persona;
capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y
terciario para la educación en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el respeto de los valores de referencia de su entorno cultural y familiar;
impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de la
salud y de prevención de la enfermedad y estimular la atención institucional de los temas prioritarios en salud sexual y reproductiva;
promover la coordinación interinstitucional y la participación de
redes sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud para el intercambio de información, educación para la salud y apoyo solidario.
Artículo 3
(Objetivos específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y programas de salud sexual y reproductiva:
difundir y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y
personas adultas en materia de información y servicios de salud sexual y reproductiva;
prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;
promover el parto humanizado garantizando la intimidad y
privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o suministro de medicación que no estén justificados;
promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia
de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no aceptado" desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos;
promover la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad
a su planificación;
garantizar el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos
seguros y confiables;
incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento
informado de la mujer y del hombre, respectivamente;
fortalecer las prestaciones de salud mental desde la perspectiva
del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las conductas discriminatorias;
prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de origen
genito-reproductivas;
promover climaterios saludables desde la educación para la salud;
prevenir y reducir el daño de las infecciones de transmisión
sexual;
prevenir y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias
adictivas legales e ilegales.
Artículo 4
(Institucionalidad y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la presente ley, corresponde al Ministerio de Salud Pública:
- dictar normas específicas para la atención integral de la salud
sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar los recursos humanos para los servicios correspondientes;
impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y
responsable de los derechos sexuales y reproductivos;
implementar acciones de vigilancia y control de la gestión
sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y nacional;
desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos
que afectan la salud sexual y reproductiva;
fortalecer el sistema de información sanitario como herramienta
para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y reproductiva de la población;
promover la investigación en salud sexual y reproductiva como
insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
- Promover la captación precoz de las embarazadas para el control
de sus condiciones de salud;
implementar en todo el territorio nacional la normativa
sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca de la atención integral en los casos de embarazo no deseado-no aceptado, denominada "Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo";
dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y
reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y etapa neonatal;
promover la investigación y sistematización sobre las
principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos de la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos utilizados para concretarla.
Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto, parto
y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las intervenciones médicas si existieren distintas alternativas.
- Promover la participación comprometida de los hombres en la
prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad y paternidad responsables;
promover cambios en el sistema de salud que faciliten a los
hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y reproducción.
- Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en
materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del derecho a decidir el número de hijos y el momento oportuno para tenerlos;
protocolizar la atención sanitaria en materia de anticoncepción
e infertilidad.
- Brindar atención integral de calidad y derivación oportuna a las
personas de cualquier edad que sufran violencia física, sicológica o sexual, en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002 y del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual;
detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la
violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar metas para su disminución;
protocolizar la atención a víctimas de violencia física,
sicológica y sexual;
incorporar a la historia clínica indicadores para detectar
situaciones de violencia física, sicológica o sexual.
Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades crónico
degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de la salud sexual y reproductiva.
Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y
mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital.
- Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva
la educación, información y orientación sobre los comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de prevención de las infecciones de transmisión sexual en todas las etapas etarias;
proporcionar a las mujeres desde antes de la edad reproductiva
la información y los tratamientos necesarios para evitar la transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en situaciones de embarazo y parto;
impulsar campañas educativas que combatan la discriminación
hacia las personas que conviven con enfermedades de transmisión sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho a la confidencialidad;
investigar y difundir los resultados sobre la incidencia y
mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales, incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las acciones de autocuidado específicas.
Artículo 5
(Coordinación).- En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente ley, así como en la ejecución de las acciones a su cargo, el Ministerio de Salud Pública coordinará con las dependencias del Estado que considere pertinentes.
Artículo 6
(Universalidad de los servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán:
la inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos etarios
en su población objetivo;
el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y privada;
la jerarquización del primer nivel de atención;
la integración de equipos multidisciplinarios;
la articulación de redes interinstitucionales e intersectoriales,
particularmente con el sector educativo;
la creación de servicios de atención a la salud sexual y
reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.
CAPITULO II - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7
(*)
Artículo 8
(Derogaciones).- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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