Ley Nº 18429 - FUNCIONARIOS. PROVISION DE VACANTES EN LA CORTE ELECTORAL
Artículo Unico
Declárase que la suspensión de la facultad para proveer vacantes, dispuesta en el primero inciso del artículo 421 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, alcanza exclusivamente a las vacantes del último grado de los escalafones correspondientes.
La Corte Electoral podrá proveer hasta 30 vacantes en el referido último grado escalafonario y asimismo las que se produzcan antes del 30 de junio de 2010, como consecuencia de renuncias, jubilaciones o fallecimientos, tras las promociones correspondientes y siempre en el último grado del escalafón.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.