Ley Nº 18453 - PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DAROK S.A
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de DAROK Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como las prórrogas de la Ley N° 18.262 promulgada el 14 de marzo de 2008 y de la Ley N° 18.354 promulgada el 17 de setiembre de 2008.
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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