Ley Nº 18461 - SOCIEDADES ANONIMAS. TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES
Artículo 1
El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el
artículo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se
adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas, vencerá el 30 de junio de 2011, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales. (*)
Artículo 2
Declárase con carácter interpretativo que durante el plazo otorgado para la adecuación del capital a que refiere el artículo anterior de la presente ley, las referidas personas jurídicas pueden realizar válidamente todos los actos y contratos lícitos, aún aquellos en los que la ley requiere su registro, que estimen necesarios o convenientes.
TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - JORGE MENENDEZ - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - ANA OLIVERA
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