Ley Nº 18463 - APORTES PATRONALES DE CONTRIBUYENTES RURALES. PRORROGA DE VENCIMIENTO
Artículo 1
Extiéndese hasta el mes de mayo del corriente año el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social, correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2008, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y recargos por mora. (*)
Artículo 2
Las obligaciones cuyo vencimiento se prorroga serán exigibles con las obligaciones tributarias del primer cuatrimestre de 2009.
Artículo 3
Declárase que se mantiene la obligación de los contribuyentes rurales de presentar las declaraciones nominadas prescriptas por el artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el tercer cuatrimestre del año 2008 y de efectuar el pago de los aportes personales respectivos así como el de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes de enero de 2009.
Artículo 4
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender hasta el año 2010 el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social postergados por el
artículo 1º , de esta ley, así como los correspondientes al primer y
segundo cuatrimestre del año 2009, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y recargos por mora.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA
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