Ley Nº 18481 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ALBERTO JULIO RESTUCCIA
Artículo 1
Concédese una pensión graciable al señor Alberto Julio Restuccia, cédula de identidad Nº 936.941-3, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2
Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
RODOLFO NIN NOVOA - FELIPE MICHELINI - ALVARO GARCIA
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