Ley Nº 18494 - LEY DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. MODIFICACION
Artículo 1
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Artículo 2
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Artículo 3
En los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, la reserva no regirá el plazo de un año que establece el artículo 113 del Código del Proceso Penal a los efectos del diligenciamiento de prueba que, por su naturaleza, deba producirse sin conocimiento del indagado.
Artículo 4
Sustitúyense los artículos 9º a 12 de la Ley Nº 17.835, de 23 setiembre de 2004, por el siguiente: "ARTICULO 9º. (Entrega vigilada).-
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Artículo 5
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Artículo 6
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Artículo 7
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Artículo 8
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Artículo 9
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Artículo 10
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Artículo 11
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Artículo 12
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Artículo 13
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Artículo 14
(Derogaciones).- Deróganse los artículos 21 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, 8º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006, 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los incisos cuarto y quinto del artículo 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 67 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.
TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - DANIEL MARTINEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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