Ley Nº 18498 - LEY DE PESCA. MODIFICACION. INTEGRACION DE TRIPULACION EN BUQUES DE MATRICULA NACIONAL
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(Integración de la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de la siguiente manera:
A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán, jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.
TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
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