Ley Nº 18498 - LEY DE PESCA. MODIFICACION. INTEGRACION DE TRIPULACION EN BUQUES DE MATRICULA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2009-06-30
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

(Integración de la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de la siguiente manera:

A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán, jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI

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