Ley Nº 18520 - SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS (SCB). MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración creada por el
artículo 5° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, a variar los
montos fijados en los artículos 2° y 3° de dicho cuerpo normativo con las modificaciones introducidas por la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten.
Artículo 4
La presente ley se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a partir de su promulgación.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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