Ley Nº 18570 - REGIMEN FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS QUE SE AMPAREN AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL
Artículo 1
Créase un régimen especial de facilidades de pago de obligaciones por aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social. Dicho régimen se aplicará cuando el Poder Ejecutivo establezca regímenes especiales de subsidio por desempleo parcial para ciertas actividades económicas, en uso de la facultad establecida por el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008.
Artículo 2
A efectos de determinar el monto que va a ser objeto de financiación en el presente régimen de facilidades, se aplicará a los aportes patronales del mes de cargo respectivo, la relación que exista entre el monto de los aportes patronales jubilatorios de los trabajadores amparados en el régimen de seguro de paro parcial y los aportes patronales totales de la empresa.
Artículo 3
El monto establecido de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, podrá ser abonado en tantas cuotas como determine el contribuyente, con un máximo de doce. La primera cuota vencerá a los doce meses de la entrega inicial de acuerdo al calendario que establezca el Banco de Previsión Social (BPS). La entrega inicial del acuerdo deberá realizarse dentro del vencimiento habitual para el pago de las obligaciones corrientes con el BPS e incluir todas las restantes obligaciones del mes de cargo. Las facilidades de pago establecidas de acuerdo al presente régimen no generarán multas, recargos ni intereses, siempre que el contribuyente cumpla íntegramente con las obligaciones establecidas en las mismas.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en un plazo de treinta días siguientes a la fecha de su promulgación.
RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR
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