Ley Nº 18571 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDADES DEPORTIVAS VINCULADAS AL FUTBOL INFANTIL
Artículo 1
Declárase de interés nacional toda actividad de carácter deportivo, recreativo y/o social que, vinculada al fútbol infantil, sea organizada por ligas, comisiones vecinales, asociaciones o instituciones, cualquiera sea su naturaleza, siempre que involucre a niños, niñas y adolescentes de entre 0 a 13 años de edad.
Artículo 2
Tales actividades serán objeto de protección especial por parte del Estado.
Artículo 3
A los efectos establecidos en esta ley, la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI) actuará como órgano rector del fútbol infantil desde los 0 hasta los 13 años inclusive en forma exclusiva en todo el territorio nacional. (*)
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y los clubes afiliados a esta, podrán inscribir en su ámbito a niños, niñas y adolescentes a partir de que cumplan los 13 años de edad. (*)
Artículo 5
La presente ley será reglamentada en el término de ciento ochenta días contados a partir de su promulgación. (*)
RODOLFO NIN NOVOA - HECTOR LESCANO - MARIA SIMON - MARINA ARISMENDI
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