Ley Nº 18590 - MODIFICACION DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CNA). REGIMEN DE ADOPCIONES

Rango Ley
Publicación 2009-10-16
Estado Vigente
Departamento RODOLFO NIN NOVOA - MARIA SIMON - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

(*)

Artículo 4

(Derecho transitorio).- A) Por un plazo de un año desde la vigencia de esta ley, los Tribunales podrán hacer lugar a adopciones de niños, niñas o adolescentes cuya tenencia por parte de los pretensos adoptantes hubiera comenzado -lícitamente- antes de esa fecha. La sentencia ejecutoriada recaída en juicio de separación definitiva previsto en el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia en su redacción anterior a la reforma, será suficiente para acreditar la calidad de adoptabilidad y promover la posterior adopción plena, en todos aquellos casos en los que dicho juicio hubiera comenzado antes de la vigencia de esta ley. B) Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay contará con un plazo de gracia de dos años desde su puesta en vigencia, período durante el cual deberán adoptarse medidas que permitan hacerla efectiva en forma progresiva hasta alcanzar a todos los niños y niñas de hasta siete años de edad que residan en establecimientos de internación institucional.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIA SIMON - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.